Gabriela Ramírez, asesora legal del Tribunal de Ética Gubernamental, habla del papel de esta entidad en el tema del enriquecimiento ilícito, además de las acciones legales que llevan a cabo para limitar el accionar de los funcionarios que violan las prohibiciones en la ley.
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¿Qué entiende por enriquecimiento ilícito el Tribunal de Ética Gubernamental?
Es la prohibición ética de solicitar o aceptar directamente o indirectamente pagos u honorarios, cualquier tipo de regalía por acciones relacionados con la funciones del cargo público, es decir lo que se conoce como dádivas. Dentro de la Ley de Ética Gubernamental se trata de frenar estas acciones que también tienen que ver con la malversación de fondos y mala administración de fondos públicos, sin embargo, en estos casos, son otras las instancias de la Corte Suprema de Justicia que tienen que actuar.
¿Hasta dónde podría actuar el Tribunal de Ética Gubernamental en materia de probidad?
Ahora en la nueva Ley de Ética Gubernamental vigente desde el primero de enero de 2012, tenemos una prohibición un poco más específica la cual menciona que un servidor público no puede solicitar cualquier bien, servicio de valor económico o beneficios adicionales a los que percibe dentro de sus labores o su cargo.
Al mismo tiempo, no puede apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones para obtener beneficios ya sean económicos o de otra forma. Algo muy importante, que no se delimitaba en la anterior ley, es que los funcionarios no deben hacer valer su influencia ante otros servidores públicos para lograr algún fin y lucrarse de ello. Si un servidor público está laborando en una institución y si se le encuentran otras ganancias, se le tiene que investigar.
¿Cuál es la diferencia de la antigua ley con esta?
Nosotros antes recibíamos anuncios o anónimos en donde la persona decía, por ejemplo, que el servidor público había cobrado cierta cantidad de dinero para realizar un trámite y se sabe que el trámite no tiene costo alguno. Entonces bajo la ley anterior, cuando eran avisos anónimos, se mandaba un informe al titular de la institución para que expresara lo que estaba sucediendo en realidad, Si en realidad había algo extraño, se pedía al titular de la institución que denunciara porque no podíamos iniciar el proceso solo con la nota anónima. En muchos casos denunciaba y se hacía el proceso formal.
La primera ley de ética tenía muchos vacíos en cuanto a prohibiciones y sanciones, entonces como institución llevamos nuestro propio proyecto de reformas. Estos cambios los conocimos y nos dimos cuenta que eran necesarios llevarlos a cabo mediante la experiencia y la práctica.
Ahora con la nueva ley podemos iniciar de una sola vez con la investigación siempre que nos demos cuenta ya sea por anónimos, noticias publicadas en los medios de comunicación o informes presentados por las instituciones, y al final si se comprueba, tiene una sanción de multa.
Además, nosotros conocemos contradenuncias ante cualquier servidor públicos. Podemos conocer y llevar a cabo el proceso de denuncias contra ex servidores públicos, eso es novedoso porque antes no podíamos hacerlo.
¿Cuáles son las sanciones que puede aplicar el tribunal?
Una vez que se ha comprobado que se ha violado las prohibiciones éticas previstas, que están mencionadas en la ley, el Tribunal puede imponer una multa respectiva, puede ser desde un salario mínimo mensual hasta un máximo de 40 salarios mínimos mensuales del área urbana. Ahora bien, la multa se determina por una serie de elementos como la gravedad y circunstancias, los beneficios o ganancias obtenidas por el infractor, daños ocasionados a la administración pública, entre otras.
En un acto de corrupción, ¿quiénes son los que proceden para hacer valer la ley?
En cualquier caso de corrupción puede actuar la sección de probidad como nosotros. De hecho ya ha pasado en otros casos, en donde un militar comete un caso de corrupción, es sancionado bajo la ley militar y ellos siguen un trámite específico y, nosotros, como Tribunal de Ética, aplicamos otra sanción.
| Pasos para denunciar a un funcionario público |
| Una de las nuevas modalidades de esta ley es que permite denunciar de manera anónima a un funcionario que trasgreda las prohibiciones éticas. Además permite llevar a cabo investigaciones a partir de informes periodísticos de los medios. Requisitos de la denuncia: |
| 1. Identificación del denunciante. 2. Identificación de la persona denunciada sujeta a la aplicación de esta Ley o datos que permitan individualizar al presunto infractor. 3. Descripción clara del hecho denunciado, lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. 4. Lugar para oír notificaciones. 5. Firma o huella del denunciante. 6. La denuncia podrá realizarse personalmente o con firma legalizada. 7. Cuando el denunciante no se identifique, la información proporcionada se estimará aviso. También se considerará aviso aquella información divulgada públicamente. 8. Cuando la denuncia sea presentada en forma oral, deberá levantarse un acta donde conste la misma |
| Fuente: Ley de Ética Gubernamental. |





