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Víctimas de tortura carecen de asistencia psicológica

Por: Martha Rivas
Periodista

Las secuelas psicológicas consecuencia de la tortura acompañan a la persona durante toda su vida, por lo que un adecuado tratamiento psicológico y siquiátrico se vuelve necesario para su reinserción en la sociedad.

Foto:Martha Rivas

En la capilla de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, se encuentra una serie de dibujos que reflejan la tortura de las víctimas de la guerra salvadoreña. .

El Derecho Internacional Humanitario (DIH), en el IV Convenio de Ginebra, establece que toda persona que no participe directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa serán en todas las circunstancias tratadas con humanidad.

Por lo que prohíbe los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; también los tratos humillantes y degradantes.

A pesar de estar activado el DIH en la guerra de El Salvador a partir del año 1981, la tortura fue una práctica generalizada en los centros penitenciarios, como una forma de interrogatorio hasta la culminación de la guerra en 1992, con la firma de los Acuerdos de Paz. Esto debido a que estos derechos no son vinculantes con la legislación del Estado en conflicto, y en el país no se contaba con el delito específico de la tortura.

Según declaraciones de Guadalupe Mejía, miembra de la Junta Directiva del Comité de Familiares de Víctimas de la Violación a los Derechos Humanos (CODEFAM) y coordinadora del área de Memoria Histórica, en tiempos del conflicto los cuarteles e instituciones militares se convirtieron también en cárceles, llegando a funcionar 11 centros de detención.

“En mi opinión, donde se dio más la tortura fue en la Policía Nacional y de Hacienda además de la Guardia Nacional,” comentó Mejía.

Las torturas que más se utilizaron fueron: la aplicación de choques eléctricos, la colocación de bolsas con cal en la cara y la introducción de la víctima dentro de una pila con agua. Se acostumbraba mantener a las personas desnudas, amarradas de pies y manos y vendadas de los ojos.

En CODEFAM, se recibían un mínimo de 12 denuncias diarias de violaciones al DIH y a los Derechos Humanos, entre las cuales se destacaban la captura de familiares y la desaparición forzada. “Personas presas, en los distintos penales llegamos a contabilizar mil quinientas entre los años de 1981 hasta el fin de la guerra en 1992,” declaró Mejía.

La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entró en vigor en 1987 es considerada el único instrumento jurídicamente vinculante en el plano internacional, consagrado a la erradicación de la tortura.

Según dicha Convención, la tortura será entendida como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya o se sospeche haya cometido, cuando dichos tratos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona a instancia suya o bajo su consentimiento o aquiescencia.

En opinión del Lic. Néstor Recinos, psicólogo forense del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, en San Salvador, el daño psicológico que queda en las víctimas de tortura no se puede llegar a curar totalmente. De allí nace la necesidad de que se hubiese dado un tratamiento psicosocial a los excombatientes de ambos bandos en conflicto, y a la población civil que sufrió algún daño físico o psicológico, después de la guerra; ya que estas personas no pueden insertarse de una manera rápida a la sociedad.

“El tratamiento tiene que ser integral, no solamente a la persona sino también a su familia, especialmente cuando se trata de un litigio nacional para reclamar sus derechos y deducir responsabilidades a las fuentes torturadoras. Se necesita un acompañamiento psicológico emocional fuerte, también que hayan especialistas, tanto psicólogos como psiquiatras, para que brinden atención individual a la familia del afectado y aún a la comunidad,” explicó Recinos.

Uno de las secuelas más frecuente en los prisioneros de guerra o víctimas de tortura es el estrés post-trauma, este se genera a partir de la vivencia de un evento excepcional dentro de la vida de la persona en el cual ha estado peligro su supervivencia. Cuenta con cuatro categorías: leve, moderado, grave y agudo.

Cuando se habla de la exposición a un conflicto armado en combatientes o población civil, de alguna u otra forma, se mantiene un estrés post-trauma. Este incluye pesadillas sobre el evento traumático, recuerdos invasivos de la experiencia en la vida cotidiana, reacciones fisiológicas que se experimentaron, y puede decaerse en el consumo de drogas y alcohol, si no es tratado de una forma adecuada para evadir estos recuerdos.

Se puede evitar el consumo de este tipo de estupefacientes adictivos a través de tratamiento psiquiátrico con fármacos que ayudan al paciente a controlar las reacciones físicas que traen sus recuerdos. Este conjunto de situaciones son las más relevantes que conforman el estrés post-trauma, pueden existir otras más, como el desarrollo de hipersensibilidad ante determinados eventos, delirio de persecución, entre otros.

“Hay algunas personas que han canalizado la vivencia de la tortura a través del relato de su historia, con la esperanza de que al hacerlo estos actos no volverán a suceder y eso es bueno. La persona debe aprender a ver este suceso como constructivo, ya que se vive con esa experiencia traumática”, comentó Recinos.

Alicia García, coordinadora del Comité de Madres y Familiares de Presos y Asesinados Políticos “Monseñor Romero” (COMADRES), fue captura en 1981, acusada de ocultar armas en su casa. Mientras estuvo detenida fue mantenida desnuda, con los ojos vendados y los pies y manos atados. Debido a las torturas estuvo hospitalizada aproximadamente un año.

Ella tiene frescos los recuerdos de la tortura que sufrió: “Yo tenía cinco meses de embarazo. Me mataron a mi hijo en el vientre cuando aún estaba en mí casa, y me golpeaban con la culata y con el cañón del fusil. Después me metieron a un vehículo cerrado, y me anduvieron no sé por dónde… Mucho tiempo después oí que abrieron un portón y bajábamos, por eso creo que me tuvieron en un sótano. Allí me estuvieron golpeando, me interrogaron, me ponían choques eléctricos, me ponían una capucha; a los tres días se vino el bebé. Yo ni lo pude ver ni lo pude tocar, porque estaba vendada de los ojos y amarrada de las manos.”

Después, la prisionera no sabe cuantos días pasaron. Empezó a sentir un mal olor y uno de los torturadores le dijo: ‘Hártatelo, perra hártatelo”.

García vive con estos recuerdos. Jamás la abandonan y a veces la hacen sentir impotente ante la situación de indiferencia de aquellos quienes le hicieron tanto daño. Hoy, dedica su vida a la lucha por los derechos de las víctimas del conflicto.

 

 

 

 

 

Leyes salvadoreñas defienden al detenido
 

El Código Penal de El Salvador establece que las personas arrestadas deben ser tratadas con respeto, aún dentro de un conflicto armado.

En tiempos de paz

Libro 1, título 1, Art. 2

“Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. No podrá imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten en esencia los derechos y libertades de la persona o que implique tratos inhumanos o degradantes.”

Durante un conflicto armado

Código Penal, capítulo único, Art. 362

“El que durante una guerra internacional o civil, violare las leyes internacionales

o costumbres de guerra o de cualquier manera ocasionare daños psíquicos o corporales, deportación para trabajos forzados de la población civil en territorio ocupado, maltrato de prisioneros de guerra, muerte de rehenes, saqueo de la propiedad privada o pública, destrucción innecesaria de ciudades o pueblos o devastación no justificada por necesidades militares, será sancionado con prisión de cinco a veinte años.”
   
 
 
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