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Personal de salud atacado en conflicto armado

Por Karen Ramos
Periodista

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) fue violado en la época del conflicto armado salvadoreño. Se irrespetó la labor humanitaria de los médicos nacionales e internacionales, contemplados en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en los artículos 10 y 11 la protección general a la misión médica y a medios de transporte sanitario.

Foto: Karen Ramos

El presidente del Colegio Médico de El Salvador, Juan Tobar, presenció en el Hospital Rosales, cuando llegaban grupos de extermino a buscar los heridos para matarlos.

El presidente del Colegio Médico de El Salvador, Juan Tobar, explicó que el DIH fue violentado para los médicos, en la guerra civil, ya que se dieron ejecuciones en hospitales públicos de San Vicente, Usulután y Chalatenango. Llegaba un comando del ejército salvadoreño a identificar a los pacientes y los sospechosos de estar en las organizaciones enemigas, los asesinaban.

Grupos no identificados, de exterminio, entraban al hospital, buscaban algún herido y lo ajusticiaban en el instante. También el personal de salud era atacado fuera de las instituciones hospitalarias. "Vivo ejemplo son las desapariciones de algunos colegas y matanzas de compañeros que estaban ejerciendo su labor en batalla", afirmó Tobar.

El médico asimismo mencionó que se atacaron ambulancias, a pesar de estar identificadas con símbolos de las Brigadas Internacionalistas de la Cruz Roja (BICR). Este hecho lo confirmó el responsable del departamento de Difusión y Búsqueda de la Cruz Roja, Luis Quezada, "eran arremetidas hasta con lanza cohetes".

En la opinión del asesor de salud del grupo parlamentario del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Tomás Chávez, apuntó que l a Cruz Roja recomendó que en los campamentos donde hubiera personal médico se pusiera el símbolo de una cruz roja dentro de una bandera blanca.

Chávez recordó que en el país no se pudo hacer eso en los campamentos, porque al hacerlo se daba una señal para ser bombardeados. Por ello se obvió el poner la insignia. Quezada explicó que en la práctica no se observaba en los médicos de la guerrilla utilizar el emblema de la Cruz Roja, que exige a las partes en conflicto no atacarlo.

Foto: Karen Ramos

El encargado del departamento de Difusión y Búsqueda de la Cruz Roja, Luis Quezada, menciona que algunas veces los bandos no respetaba a las unidades de sanidad y los médicos

Ante la declaración, la responsable de los programas de salud, agua y acción humanitaria de la Agencia Española, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Beatriz Yarza, justificó que en la guerra civil el personal de salud que atendía a la guerrilla ?y en primer lugar a la población civil?, no podía utilizar ningún emblema, símbolo o bandera, porque eran blancos del ejército.

Quezada recalcó que nunca vio a nadie del personal de salud dentro de las filas revolucionarias portar el emblema de la Cruz Roja en el brazo izquierdo o en algún campamento, aunque estaban en tarea humanitaria.

El encargado de comunicaciones de la radio Cadena Central y de algunos artículos de publicidad de la Fuerza Armada, Julio Peña, explicó que hoy la Fuerza Armada tiene en sus centros de enseñanza como materia de educación el Derecho Internacional de los Conflictos Armados.

Peña aseguró que todos los elementos que actúan como oficiales están obligados a proteger a las víctimas con este derecho. Pero no así a las guerrillas, pues están al margen o fuera de la ley. "A ellas no se les aplica", sostuvo el militar.

 

 

 

 

 

 

Acuerdos para no olvidar
 
Existen leyes que amparan a los médicos durante un conflicto armado. Entre los cuales se encuentran:
 

Artículo 3 - Conflictos no internacionales. En los conflicto que no son internacionales, las personas que no participan en dichas hostilidades deben se puestas fuera de combate: heridos, enfermos, etc., y deben ser tratados con humanidad. Este artículo concierne a los miembros de las fuerzas armadas como a las personas que no toman parte en las hostilidades.

 

Artículo 30 - Asistencia médica. En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros o miembros de los bandos deben ser asistidos, sanitariamente o quirúrgicamente, dependiendo el estado. No se podrá impedir que los prisioneros de guerra se presenten a las autoridades médicas para ser examinados.

Artículo 31 - Inspecciones médicas. Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas de los prisioneros. Incluirán el control y el registro del peso, estado general de salud y de nutrición, limpieza, así como la detección de enfermedades contagiosas, especialmente tuberculosis, paludismo y enfermedades venéreas.

 
Artículo 33 - Derechos y privilegios del personal retenido. Los miembros del personal sanitario y religioso estarán autorizados a visitar periódicamente a los prisioneros de guerra que estén en destacamentos de trabajo o en hospitales situados en el exterior del campamento. Con esta finalidad, la autoridad detenedora pondrá a su disposición los necesarios medios de transporte. El personal retenido no podrá ser obligado a realizar trabajo alguno ajeno a su misión médica o religiosa.
 
Fuente: Convenios de Ginebra (1949) y Protocolos adicionales

 

   
   
 
 
Vínculos relacionados
 

Protocolo relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados
(Protocolo II)

 

Artículos que benefician a los médicos y personal de salud en los acuerdos de Ginebra.