Califican a discapacitado con “enfermedad común” y perdería la pensión
Por
Karen Ramos
Periodista
Dagoberto Velasco tiene problemas del habla y parálisis a consecuencia de una golpiza en el cráneo y tronco, propinada por la Guardia Nacional, en abril de 1984. El 30 de julio de 2008, deberá defender su pensión, ya que se le cuestiona su estado de discapacidad por una “enfermedad común”.
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Foto: Karen Ramos |
Dagoberto Velasco muestra el examen que el Fondo de Protección para lisiados de guerra dictaminó en contra suya. |
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Dagoberto Velasco, de 60 años, recordó cómo lo interceptaron al ser confundido como “mensajero” de la guerrilla, en el cantón Rojas de Villa Victoria, departamento de Cabañas. Por ello, fue golpeado brutalmente, ocasionándole parálisis en sus extremidades inferiores y problemas de locución al hablar.
El 24 de agosto de 2007, la Comisión Técnica Evaluadora del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado determinó, con base en un dictamen médico, que la discapacidad de Velasco se debe a “enfermedad común”. Sugirió modificar un dictamen pronunciado el 2 de diciembre de 1996, donde se especificaba un grado de discapacidad global de un 72% en el civil.
La resolución establece que Velasco “es no elegible” de seguir recibiendo su pensión de 174.30 dólares, que le era entregada desde el 27 de febrero de 1995.
El médico perito y evaluador de discapacidades de la comisión y uno de los firmantes de la resolución, Rodolfo Girón, mencionó que existe un seguimiento del estado de salud y de la discapacidad, por lo que se hacen revisiones de dos a tres años. Asimismo afirmó, en tono defensivo, que antes existía una presión para los primeros evaluadores, quienes eran “muy novatos” en las evaluaciones y no tenían recursos para determinar con exactitud un diagnóstico correcto.
Para el caso de Velasco, Girón no podía hablar de su expediente porque es información interna de la institución y no tiene la autorización para hacerlo.
Al preguntarle por el caso al gerente del Fondo de Protección, Carlos Orlando Alarcón, dijo que no daba la entrevista porque no tenía tiempo. Al mismo tiempo, aclaró que es una política de la institución el no dar información de ningún expediente, a menos que sea una orden de un juez.
En opinión del representante legal de la Red Iberoamericana y responsable de la organización e incidencia de la Asociación de Lisiados de Guerra de El Salvador (ALGES), Armando Martínez, la ley establece que hay beneficios para los civiles que fueron lesionados en el conflicto armado y abarca desde 1979 hasta el 16 de enero de 1992.
Martínez aseguró que el Fondo de Protección está descalificando a las personas que fueron torturadas y golpeadas, a pesar de que es la discapacidad lo que hace calificar a una persona a la pensión.
La subdirectora del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA), Guadalupe de Espinoza, dijo que a Velasco se le ayudará en una revisión de los documentos para chequear si se le violaron sus derechos. Para ganar el caso, se debe hacer un peritaje con médicos particulares que determinen si es certero o no el dictamen clínico.
Finalmente, Velasco pidió ayuda al IDHUCA para que puedan asesorarlo, ya que es un adulto mayor que desconoce de leyes. |
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| Una ley más sin cumplir en la guerra |
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| Al Estado salvadoreño se le olvidó que existían derechos a cumplir durante una guerra. Uno de ellos era proteger a la población civil. |
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TÍTULO III - ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS |
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Artículo 32 - Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc. |
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Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares. |
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Fuente: Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 |
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