“Soy prisionera de guerra”
Por: Miriam Chávez
Periodista
Durante el conflicto armado, El Salvador vivió momentos difíciles. Muertos, desaparecidos y secuestrados eran el pan de cada día. Sin embargo, entre toda la desgracia imperante, los miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realizaban su labor. Una de las que salieron beneficiadas con su presencia fue Nidia Díaz, en aquel entonces comandante del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).
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Foto: Miriam Chávez |
La diputada Nidia Díaz habla sobre sus años como Comandante de la Guerrilla salvadoreña. |
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Ella fue capturada el 18 de abril de 1985, y terminó en las cárceles de la Policía Nacional. Salió libre tras 190 días de torturas, huelgas de hambre e intentos por sobrevivir. En parte ayudó la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), a través del trabajo del CICR, que la misma Díaz exigió al declararse “prisionera de guerra”.
Ahora, 15 años después de la firma de los Acuerdos de Paz, la efemelenista y diputada del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) valora positivamente el haber conocido sus derechos y ve positivo que se difundan entre la población.
Comunica: Cuando la capturaron, ¿en qué momento decidió declararse prisionera de guerra?
Diputada Nidia Díaz: Cuando recuperé la conciencia, luego de mi captura, al ver a los militares casi encima de mí, me reivindiqué inmediatamente y les dije: “Soy prisionera de guerra”. Demandé un concepto que maneja la Cruz Roja Internacional y digo: “Quiero ver a la Cruz Roja Internacional, quiero que se apliquen conmigo los Convenios de Ginebra, los Protocolos Adicionales.”
¿Cómo se dio cuenta de la existencia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)?
A principio de los años 80, se empezaba a ver gente de la Cruz Roja. Todavía no los relacionábamos con nada. Siendo comandante guerrillera, establecida en la zona rural, en el año de 1983, estas personas llegaron a mi campamento. Una vez, llegó uno a hablar de que aceptáramos los Protocolos Adicionales que eran para guerras civiles. En ese momento, hicimos una especie de reconocimiento. Ellos nos reconocían como una de las partes para buscar una salida política al conflicto.
¿En qué momento empieza el protagonismo del CICR en su captura?
Desde el momento en que el Comité de Prensa de la Fuerza Armada (COPREFA) anuncia al público que me tienen capturada. Esto luego de fuertes presiones que hizo el Frente, a través de comunicados transmitidos en la Radio Venceremos, cuatro días después de mi captura. Sin embargo, la Cruz Roja no pudo verme, sino después de diez días de cautiverio e intensos interrogatorios. De todas formas, esta institución solo podía empezar su trabajo ocho días después de la captura, porque así está establecido. Conmigo tardaron más, porque el Ejército no lo permitía. ‘Estamos aquí para preservar tus derechos…Nosotros vamos a estar pendientes. Ya no te pueden desaparecer', me dijo uno de los miembros del CICR, la primera vez que me vio.
¿Cómo ayudó el CICR a mejorar su situación como prisionera de guerra?
En un principio, ellos no pudieron hacer mucho. Debían esperar a que terminaran las fechas límites de interrogatorio o investigación, es decir, 15 días después de la captura. Solo me daban ánimos de aguantar y ser fuerte. Pero yo ya no podía más. Y traté de utilizarlos como interruptores del proceso para agarrar fuerzas y seguir adelante, pero eso fue difícil. Lo único que me prometieron fue mejorar mis condiciones de vida y verificar mi salud.
Cuando pasaron estas dos semanas de interrogatorios, me dijeron que quedaba en la Policía Nacional, en calidad de depósito. Luego, durante 190 días, la Cruz Roja me visitó dos veces por semana y, además, veía a todos los presos que estaban en período de interrogatorio. Todo para mejorar nuestra situación. Me llevaban algunas cosas: noticias de mi familia, comida, medicinas, incluso llevaron a mi madre a verme en tres ocasiones. La Cruz Roja siempre fue persistente.
¿Qué papel jugó el CICR para lograr su liberación?
El hecho más importante para lograr mi liberación fue la captura de Inés Duarte (hija del ingeniero Napoleón Duarte, el entonces Presidente del país). Sin embargo, el CICR estuvo siempre presionando para lograr negociaciones justas con los prisioneros de ambas partes. Cuando se garantizó un precio adecuado por todos los que estábamos en prisión, el CICR fue el principal velador de que el intercambio se diera de la mejor manera. Ellos nos acompañaron en todo momento. Nos protegieron en el camino, cuando íbamos a ser entregados y cuando nos trasladaron a las zonas seguras para la guerrilla. Por mi parte, me acompañaron hasta que me subí al avión que me sacó del país en ese momento.
¿Podría decir que durante el tiempo que duró la guerra hubo un intento por respetar el DIH, tanto por el lado del Ejército como por el lado de la guerrilla?
Nosotros respetamos mucho más estos derechos que el gobierno. En el informe de la Comisión de la Verdad aparece que el 95% de las violaciones y las faltas que se hicieron a ellos fue por parte del gobierno; y le adjudicaron un 5% al Frente.
Podría hacer una diferencia de cómo trabajó el CICR aquí en la época de la guerra y cómo está trabajando ahora en otros países que sufren guerras civiles.
Creo que el Comité tuvo un papel mucho más activo, más visible, en la guerra aquí, que el que tiene en otros países ahora. Quizás el contexto histórico permitió que hubiera mayor presión para esta Institución, en ese momento. E incluso nosotros nos agarramos fuertemente de estos derechos, porque de eso se trataba, de luchar por el respeto de los derechos humanos. Y por tanto, respetar también el DIH. Aquí se logró aplicar los Convenios porque hubo una declaración de partes beligerantes. Ambos bandos teníamos reconocimiento a nivel internacional por parte de la ONU, y por eso se aplicaron los Convenios. Eso obligaba a la Cruz Roja Internacional a cumplir los Tratados. Ahora, por ejemplo, en Colombia no se pueden aplicar estos derechos, porque no se ha dado tal afirmación.
¿Cree que ahora se respeta el DIH?
No. Y no se respeta porque una de las potencias mundiales, Estados Unidos, es el principal violador de estos derechos. No tienen todos los Convenios firmados, tienen cárceles por todos lados, como Guantánamo. No han firmado la Corte Penal Internacional, donde se describe cómo hacer el tratamiento a prisioneros. Firman cosas generales, pero a la aplicación no se quieren acercar. Y a lo poco que firman, le hacen cláusulas.
Ahora que el país ya no está en guerra, ¿recomendaría que el pueblo salvadoreño conociera el DIH?
Claro que sí. Es importantísimo conocer el Derecho Internacional Humanitario, además de conocer todo lo que tiene que ver con Derechos Humanos. Sirve para exigir nuestros derechos, independientemente del momento social en el cual vivimos. Por lo menos para que la gente conozca los Tratados que el país ha firmado a nivel internacional. |
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El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados.
- Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de medios y métodos de guerra.
- El DIH es también conocido como el Derecho de la Guerra o el Derecho de los Conflictos Armados.
- Las normas estipuladas en los Tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto.
- Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de Derecho Humanitario.
- La institución encargada de hacer valer estos derechos es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
-En 1949, los Convenios fueron revisados y ampliados:
I Convenio: Heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
II Convenio: Heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
III Convenio: Prisioneros de guerra.
IV Convenio: Personas civiles en tiempo de guerra.
-En 1977, se agregaron dos Protocolos adicionales:
Protocolo I : Conflictos armados internacionales.
Protocolo II : Conflictos armados sin carácter internacional.
Fuente: CICR. |
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Trato Humano a los prisioneros, del Convenio de Ginebra número III sobre los prisioneros de Guerra.
Art. 13:
“Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave contra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.” |
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