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Pocas denuncias al call center del Ministerio de Trabajo

Por John Quintero
Periodista

En El Salvador los patronos utilizan el servicio de llamadas más que los empleados. La población laboral no exige sus derechos, principalmente, por miedo al despido.

Foto: John Quintero

El call center está dentro de las instalaciones del Ministerio de Trabajo sobre la Alameda Juan Pablo II y 17 Avenida Norte. Edificios 2 y 3, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.

De las 1,200 llamadas al mes que recibe el call center del Ministerio de Trabajo la mayoría pertenecen a jefes y a los departamentos de Recursos Humanos de las empresas que piden asesoría, por ejemplo, para saber el valor de las horas extraordinarias de sus empleados o dudas sobre el tiempo de vacaciones que la ley exige que se le dé a una empleada embarazada.

La operadora de call center, Sandra Fuentes, admitió que son pocas las llamadas para denuncias. “Llaman más para salir de dudas”, afirmó la abogada de 25 años.

Daysi Pérez, supervisora del centro de llamadas, externó que el sector trabajador del país tiene temor. “Aunque les estén incumpliendo los derechos no llaman por temor a represalia, otros, después de llamar, prefieren no hacer nada por miedo a perder el trabajo”, explicó Pérez.

Otro miedo para exigir derechos es por la falta de oportunidades laborales en caso de un despido. “Mi trabajo es bien matado, pero qué voy a hacer si uno no consigue trabajo fácil”, opinó Manuel Mancía, de 20 años, quien trabaja para Biggest hace 10 meses.

Por otro lado, Marlon Huezo, empleado de un supermercado en San Salvador, expresó que además del miedo hay falta de conocimiento de los derechos laborales. “Es que muchos no sabemos nuestros derechos, no leemos”, señaló el joven de 24 años.

Aunque el servicio tiene tres meses activo, éste no es muy conocido por el sector laboral. Actualmente hay publicidad por radio, periódicos y buses. A pesar de esto, Pérez declaró que reciben más llamadas del interior del país que de San Salvador.

Aunque el servicio tiene tres meses activo, éste no es muy conocido por el sector laboral. Actualmente hay publicidad por radio, periódicos y buses. A pesar de esto, Pérez declaró que reciben más llamadas del interior del país que de San Salvador.

El primero

Es el primer call center de asesoría laboral en Centroamérica y fue financiado por la Fundación para la Paz y Democracia (FUNPADEM) bajo el Proyecto Cumple y Gana. Hasta el momento, el servicio es prestado por tres recepcionistas de llamadas, un supervisora y un asesor. Ellos orientan a empleados y empleadores según lo que dicta el Código de Trabajo.

Desde el número telefónico, 22093838, se distribuyen las llamadas de forma anónima, a las demás departamentos del Ministerio de Trabajo según sea el caso: maltrato, despidos, búsqueda de empleos u otros. Cuando hay denuncias el caso se tramita a un inspector para que vaya a conocer la problemática en la empresa y ahí proceder con las acciones correspondientes.

El servicio está activo desde el 30 de enero de 2008. Hasta ahora, el horario de atención es de lunes a viernes; en la mañana de 7:30 a.m. a 12:30 m. y en la tarde es de 1:10 p.m. a 3:30 p.m., Pérez afirmó que en la medida que el servicio sea más conocido ampliarán estas horas.

El servicio de atención a llamadas tiene un costo de tarifa de llamada local.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia planea abrir un call center en el 2008. Éste se habilitará las 24 horas con el fin de brindar ayuda a la población en temas de familia, droga y otros.

 

 

 

 

 

Vacaciones

 

El artículo 188 del Código de Trabajo dice:

 

-Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohíbe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.

 

-Las vacaciones serán remuneradas con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo

 

-Todo trabajador tiene derecho a vacaciones después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, siempre que cumpla un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.

   
 
 
 
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Ley laboral

 

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