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Derecho Internacional Humanitario prohíbe el asesinato de religiosos en la guerra

Martha Rivas
Periodista

Dentro de las 75,000 muertes, registradas durante la guerra por la Comisión de la Verdad, se encuentran varios sacerdotes y religiosas. No se tiene un número exacto pues se continúa investigando. Una lista que inició en 1977 con el asesinato del jesuita Rutilio Grande, párroco de Aguilares, municipio del departamento de San Salvador, cuando se dirigía hacia El Paisnal.

Foto: Martha Rivas

Jorge Ibizate S.J. “Se debe buscar la verdad y la justicia en nuestro país.”

Y justamente el asesinato de sus seis compañeros en 1989, seguiría engrosando el número de violaciones al DIH. La madrugada del 16 de noviembre de ese año, dentro del Centro Pastoral de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), el Ejército mató a los religiosos, entre ellos al rector de aquel entonces Ignacio Ellacuría.

Todas estas muertes constituyen violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se activa en los países firmantes, cuando estos se encuentran en un conflicto armado interno o internacional.

El DIH establece, como personas protegidas, durante las hostilidades, a los heridos, los enfermos, los náufragos, los prisioneros de guerra, los civiles y otras personas que no participen en las hostilidades o hayan dejado de hacerlo, como el personal sanitario y religioso, las personas que colaboran en las operaciones de socorro, el personal de organizaciones de protección civil y los mediadores.

En las condiciones de paz en que se encuentra El Salvador, se ha descuidado un poco la difusión de los derechos que brinda este Tratado entre los religiosos y religiosas. “No tengo conocimiento del Derecho Internacional Humanitario, pero si de los Derechos Humanos. En los años de los setenta, ochenta se dieron muchas masacres a sacerdotes y religiosas, pero cuál era la razón por la que los mataron, porque ellos estaban defendiendo el derecho humano de las personas. Entonces esa fue la situación, y por eso nosotros los consideramos a ellos mártires, porque mueren por la fe, por ser fieles al proyecto de Dios,” explica Fray Luis Arnoldo Jaime, de la Parroquia Reina de la Paz, de Soyapango, San Salvador.

Y su párroco Francisco Medina dijo que aunque no era un experto en Derecho Internacional Humanitario, sabía que son las normas que el Derecho Internacional establece para hacer más humana la guerra, “por muy contradictoria que parezca.” Él participó como mediador en el proceso de diálogo con el grupo de los rearmados de Nicaragua, en 1998; colaborando con entidades de la Cruz Roja. “Cuando uno utiliza los distintivos de la Cruz Roja Internacional está protegido de cualquier ataque, aunque como se sabe no se está del todo seguro.”

El caso Jesuita se ofrece como un caso representativo dentro del Informe de la Comisión de la Verdad, a pesar de serlo la Ley de Amnistía ha obstaculizado su resolución en los tribunales de justicia salvadoreños. A este respecto, el jesuita Jorge Ibizate, economista y catedrático de la UCA, expresó que una de las lecciones más importantes que nos deja el caso es la lucha por el esclarecimiento de la verdad. “En nuestros días está presente la mentira, dentro del ámbito económico, al hablarse de un crecimiento económico, social, judicial y no solo en nuestro país, sino tenemos el caso de Estados Unidos que está manteniendo una guerra que no es legítima, como lo es la guerra en Irak”.

Su conclusión es que se debe buscar la verdad y la justicia en nuestro país. No solo en el caso jesuita, este es uno de los muchos sin resolver después de la guerra. Y justamente se le ha dado seguimiento por eso, para impulsar la resolución de los casos en que se olvidó cumplir los Derechos Humanos y el DIH.

 

 

 

 

Distinción entre civiles y combatientes
 
- Norma 1. Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques sólo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados.

- Norma 2. Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.

- Norma 3. Todos los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes, excepto el personal sanitario y religioso.

- Norma 4. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, agrupaciones y unidades armadas y organizadas que estén bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte.

- Norma 5. Son personas civiles quienes no son miembros de las fuerzas armadas. La población civil comprende a todas las personas civiles.

 
Estudio sobre el derecho internacional humanitario. Cruz Roja Internacional.
   
 
 
Vínculos relacionados
 

Cruz Roja Internacional

 

Mensaje del Papa Benedicto XVI, Jornada Mundial por la paz 2006