Derecho Internacional
Humanitario prohíbe el asesinato de religiosos en
la guerra
Martha
Rivas
Periodista
Dentro de las 75,000 muertes, registradas durante la
guerra por la Comisión de la Verdad, se encuentran
varios sacerdotes y religiosas. No se tiene un número
exacto pues se continúa investigando. Una lista
que inició en 1977 con el asesinato del jesuita
Rutilio Grande, párroco de Aguilares, municipio
del departamento de San Salvador, cuando se dirigía
hacia El Paisnal.
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Foto:
Martha Rivas |
Jorge Ibizate S.J. “Se
debe buscar la verdad y la justicia en nuestro
país.” |
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Y justamente el asesinato de sus seis compañeros
en 1989, seguiría engrosando el número
de violaciones al DIH. La madrugada del 16 de noviembre
de ese año, dentro del Centro Pastoral de la Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas
(UCA), el Ejército mató a los religiosos,
entre ellos al rector de aquel entonces Ignacio Ellacuría.
Todas estas muertes constituyen violaciones al Derecho
Internacional Humanitario (DIH) que se activa en los
países firmantes, cuando estos se encuentran en
un conflicto armado interno o internacional.
El DIH establece, como personas protegidas, durante
las hostilidades, a los heridos, los enfermos, los náufragos,
los prisioneros de guerra, los civiles y otras personas
que no participen en las hostilidades o hayan dejado
de hacerlo, como el personal sanitario y religioso, las
personas que colaboran en las operaciones de socorro,
el personal de organizaciones de protección civil
y los mediadores.
En las condiciones de paz en que se encuentra El Salvador,
se ha descuidado un poco la difusión de los derechos
que brinda este Tratado entre los religiosos y religiosas. “No
tengo conocimiento del Derecho Internacional Humanitario,
pero si de los Derechos Humanos. En los años de
los setenta, ochenta se dieron muchas masacres a sacerdotes
y religiosas, pero cuál era la razón por
la que los mataron, porque ellos estaban defendiendo
el derecho humano de las personas. Entonces esa fue la
situación, y por eso nosotros los consideramos
a ellos mártires, porque mueren por la fe, por
ser fieles al proyecto de Dios,” explica Fray Luis
Arnoldo Jaime, de la Parroquia Reina de la Paz, de Soyapango,
San Salvador.
Y su párroco Francisco Medina dijo que aunque
no era un experto en Derecho Internacional Humanitario,
sabía que son las normas que el Derecho Internacional
establece para hacer más humana la guerra, “por
muy contradictoria que parezca.” Él participó como
mediador en el proceso de diálogo con el grupo
de los rearmados de Nicaragua, en 1998; colaborando con
entidades de la Cruz Roja. “Cuando uno utiliza
los distintivos de la Cruz Roja Internacional está protegido
de cualquier ataque, aunque como se sabe no se está del
todo seguro.”
El caso Jesuita se ofrece como un caso representativo
dentro del Informe de la Comisión de la Verdad,
a pesar de serlo la Ley de Amnistía ha obstaculizado
su resolución en los tribunales de justicia salvadoreños.
A este respecto, el jesuita Jorge Ibizate, economista
y catedrático de la UCA, expresó que una
de las lecciones más importantes que nos deja
el caso es la lucha por el esclarecimiento de la verdad. “En
nuestros días está presente la mentira,
dentro del ámbito económico, al hablarse
de un crecimiento económico, social, judicial
y no solo en nuestro país, sino tenemos el caso
de Estados Unidos que está manteniendo una guerra
que no es legítima, como lo es la guerra en Irak”.
Su conclusión es que se debe buscar la verdad
y la justicia en nuestro país. No solo en el caso
jesuita, este es uno de los muchos sin resolver después
de la guerra. Y justamente se le ha dado seguimiento
por eso, para impulsar la resolución de los casos
en que se olvidó cumplir los Derechos Humanos
y el DIH.
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| Distinción entre civiles
y combatientes |
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| - Norma 1. Las partes en conflicto
deberán distinguir en todo momento
entre personas civiles y combatientes.
Los ataques sólo podrán dirigirse
contra combatientes. Los civiles no deben
ser atacados.
- Norma 2. Quedan prohibidos los actos
o las amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizar a la población
civil.
- Norma 3. Todos los miembros de las
fuerzas armadas de una parte en conflicto
son
combatientes, excepto el personal sanitario
y religioso.
- Norma 4. Las fuerzas armadas de una
parte en conflicto se componen de todas
las fuerzas, agrupaciones y unidades
armadas y organizadas que estén
bajo un mando responsable de la conducta
de sus subordinados ante esa parte.
- Norma 5. Son personas civiles quienes
no son miembros de las fuerzas armadas.
La población civil comprende a
todas las personas civiles.
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| Estudio sobre el derecho internacional
humanitario. Cruz Roja Internacional. |
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