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Problemas Legales, el primer obstáculo en la búsqueda de los y las desaparecidas

Martha Rivas
Periodista

La guerra civil en El Salvador dejó un saldo aproximado de 8,000 personas desaparecidas, según el Informe de la Comisión de la Verdad. A 15 años de los Acuerdos de Paz, los familiares de los desaparecidos y desaparecidas que han presentado su demanda ante las instancias de justicia no han podido vencer los obstáculos legales presentes en estos casos.

Foto: Martha Rivas

Leonor Arteaga, abogada que trabaja con la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH), en los artículos comprendidos del 26 al 33 del IV Convenio de Ginebra, establece que toda persona tiene derecho a recibir información sobre el paradero de sus parientes desaparecidos, y tanto personas como organizaciones que desempeñan la labor de búsqueda tienen derecho a recibir ayuda de las partes en conflicto.

“En la guerra de El Salvador, este Convenio se activa en 1981, gracias a la Declaración Franco-mexicana en donde se reconoce al Frente Democrático Revolucionario (FDR) y al Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), como entes beligerantes en el conflicto”, explicó Claudia Hernández, abogada del Departamento de Análisis e Interpretación de la Ley del Instituto de Derechos Humanos, de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA).

Las primeras denuncias sobre desapariciones se presentaron hasta después de terminado el conflicto armado en 1992, entre otras causas porque los familiares de las personas desaparecidas temían recibir represalias al presentar su denuncia.

La madre de un desaparecido durante la guerra, del Comité de Familiares de Víctimas de la Violación a los Derechos Humanos (CODEFAM), que prefiere guardar el anonimato para, según ella, “no tener problemas”, dijo que aunque nunca interpuso una demanda ante la Fiscalía o tribunales judiciales fue tratada con indeferencia en todas las instituciones gubernamentales a las que acudió. Ella realizó su búsqueda en la década de los ochenta.

“Sinceramente, yo no sabía que estábamos en guerra hasta que desapareció mi hijo. Así es que yo no tenía miedo, y me iba a buscarlo a la Cruz Roja, al Arzobispado, a CODEFAM, a funerarias, al Estado Mayor, a la Guardia Nacional. Varias veces fui allí, y siempre que llegaba me decían: ‘no, aquí no está; y me mandaban a otro lado’. Dejé de ir, porque hubo un guardia que me dijo: ‘mire, ya no esté viniendo porque cualquier ratito la van a dejar a usted aquí detenida’.”

Antes de 1998, el país no poseía la figura legal de la “desaparición forzada” con lo que surge un problema legal en la aplicación de este Convenio, de acuerdo a Leonor Arteaga, abogada que trabaja con la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidos.

El primer problema importante, estrictamente legal, era la no existencia del delito de desaparición forzada. Antes de 1998, no lo teníamos en nuestra legislación penal. Entonces, el primer obstáculo era bajo qué figura penal se podían juzgar estos hechos. “Esto dio lugar a qué los casos fueran calificados de diversa forma, como secuestro, privación de libertad; incluso, algunos procesos fueron abiertos sin tipificar ningún delito”, señaló la Licda. Arteaga.

Después de 1998, con la entrada en vigencia de nuevas legislaciones penal y procesal penal, se tipifica ya el delito de “desaparición forzada”. Aunque la Licda. Arteaga cuestiona la forma en la que se ha previsto el delito, porque considera que no corresponde a parámetros internacionales.

La desaparición forzada, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tiene varias características. Primero, es un delito continuado, es decir que la desaparición forzada debe entenderse desde que la persona es captura y ya no se sabe de ella hasta que se da con el paradero. Lo segundo, es que es considerado como un delito de “lesahumanidad”. Un delito de tanta gravedad, sobre todo cuando se da como una practica generalizada como ocurrió aquí que afecta a la humanidad entera, “porque nadie en este mundo debería permitir que esto ocurra, y como consecuencia de esto debería ser un delito que se llama imprescriptible. Que pueda ser juzgado a pesar del tiempo que transcurra”, sostuvo la Licda. Arteaga

Uno de los principales problemas es que la legislación penal salvadoreña no considera el carácter de continuidad del delito, ya que establece que solamente los casos que se presenten a partir de 1998 van a ser considerados como desaparición forzada, y también el hecho de que se establezca en el artículo 336 del Código Penal una forma de desaparición forzada “culposa”, ya que, según el léxico legal, se entiende como culposa una acción no intencional.

De 1998 a la fecha, la Asociación Pro-Búsqueda ha presentado dos denuncias ante la Fiscalía General de la República. Una en Chalatenango, y la otra en Soyapango, departamento de San Salvador, pero ninguna calificó como “desaparición forzada”. Por tanto, no existe ningún proceso penal en El Salvador iniciado bajo este delito.

Entre las principales razones por las que no se han tipificado bajo ese delito, según la Licda. Arteaga, es que los casos se archivaron. En los procesos iniciados por la Asociación, en representación de las víctimas, algunos han sido archivados, mediante una resolución oficial. Y la segunda modalidad, son los casos archivados de hecho. Es decir, no existe una resolución oficial que los archive, sino que han permanecido inactivos por años”.


En la reciente visita que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (GTDFI) realizó a El Salvador, del 5 al 7 de febrero del presente año, se elaboró un informe donde se pide al Estado salvadoreño que modifique la tipificación del delito, y se suscriba a La Convención para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, firmada en la Asamblea de Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006.

Pero la Licda. Mirla Carvajal, coordinadora del área de Procuración de Justicia del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), explicó que es más una cuestión de voluntad de los funcionarios de Estado, encargados de investigar estos hechos: “Lo más importante aquí es la voluntad del mismo gobierno de informar, el no permitir que las estructuras militares sigan ocultando este tipo de hechos. Porque de que sirve ratificar muchos y muchos tratados, pero si a nivel interno no hay la voluntad de investigar poco se logra a favor de las víctimas. No sería esa la solución”.

 

 

 

 

Derechos de los familiares de personas desaparecidas
 

IV Convenio de Ginebra

- Protocolo adicional I, art. 32
Las personas tienen derecho a recibir información sobre el paradero de sus parientes desaparecidos.

- Protocolo adicional I, art. 33
Las partes en conflicto deben buscar a las personas cuya desaparición haya señalado la parte adversa

- IV Convenio de Ginebra, art. 26. Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas a causa de la guerra para reanudar los contactos entre unos y otros, y para reunirlas, si es posible. Facilitará, en especial, la acción de los organismos dedicados a esa tarea, a condición de que los haya aceptado y que apliquen las medidas de seguridad por ella tomadas.

- Protocolo adicional I, art . 34
Las partes en conflicto tienen una responsabilidad mayor en lo que concierne a las personas fallecidas: deben intercambiar información acerca del lugar exacto donde se hallan las sepulturas y marcarlas, y proporcionar los datos de las personas fallecidas sepultadas.

 
   
 
En caso de tener un familiar desaparecido puede acudir a
 

- Asociación Pro-Búsqueda de niños y niñas desaparecidos
Teléfonos: 22266530, 22351041 ó 22351039

-Comité de Familiares de Víctimas de la Violación a los Derechos Humanos (CODEFAM) Teléfono: 22267989

-Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA)
22106600 extensión 411 Unidad de Casos

 
   
 
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Entrevista con: Leonor Arteaga Abogada de Pro-Búsqueda.

 
   
 
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