Problemas Legales, el
primer obstáculo en la búsqueda de los y
las desaparecidas
Martha
Rivas
Periodista
La guerra civil en El Salvador dejó un saldo
aproximado de 8,000 personas desaparecidas, según
el Informe de la Comisión de la Verdad. A 15 años
de los Acuerdos de Paz, los familiares de los desaparecidos
y desaparecidas que han presentado su demanda ante las
instancias de justicia no han podido vencer los obstáculos
legales presentes en estos casos.
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Foto:
Martha Rivas |
Leonor Arteaga, abogada
que trabaja con la Asociación Pro-Búsqueda
de Niños y Niñas desaparecidos. |
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El Derecho Internacional Humanitario (DIH), en los artículos
comprendidos del 26 al 33 del IV Convenio de Ginebra,
establece que toda persona tiene derecho a recibir información
sobre el paradero de sus parientes desaparecidos, y tanto
personas como organizaciones que desempeñan la
labor de búsqueda tienen derecho a recibir ayuda
de las partes en conflicto.
“En la guerra de El Salvador, este Convenio se
activa en 1981, gracias a la Declaración Franco-mexicana
en donde se reconoce al Frente Democrático Revolucionario
(FDR) y al Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional (FMLN), como entes beligerantes en el conflicto”,
explicó Claudia Hernández, abogada del
Departamento de Análisis e Interpretación
de la Ley del Instituto de Derechos Humanos, de la Universidad
Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA).
Las primeras denuncias sobre desapariciones se presentaron
hasta después de terminado el conflicto armado
en 1992, entre otras causas porque los familiares de
las personas desaparecidas temían recibir represalias
al presentar su denuncia.
La madre de un desaparecido durante la guerra, del Comité de
Familiares de Víctimas de la Violación
a los Derechos Humanos (CODEFAM), que prefiere guardar
el anonimato para, según ella, “no tener
problemas”, dijo que aunque nunca interpuso una
demanda ante la Fiscalía o tribunales judiciales
fue tratada con indeferencia en todas las instituciones
gubernamentales a las que acudió. Ella realizó su
búsqueda en la década de los ochenta.
“Sinceramente, yo no sabía que estábamos
en guerra hasta que desapareció mi hijo. Así es
que yo no tenía miedo, y me iba a buscarlo a la
Cruz Roja, al Arzobispado, a CODEFAM, a funerarias, al
Estado Mayor, a la Guardia Nacional. Varias veces fui
allí, y siempre que llegaba me decían: ‘no,
aquí no está; y me mandaban a otro lado’.
Dejé de ir, porque hubo un guardia que me dijo: ‘mire,
ya no esté viniendo porque cualquier ratito la
van a dejar a usted aquí detenida’.”
Antes de 1998, el país no poseía la figura
legal de la “desaparición forzada” con
lo que surge un problema legal en la aplicación
de este Convenio, de acuerdo a Leonor Arteaga, abogada
que trabaja con la Asociación Pro-Búsqueda
de Niños y Niñas desaparecidos.
El primer problema importante, estrictamente legal,
era la no existencia del delito de desaparición
forzada. Antes de 1998, no lo teníamos en nuestra
legislación penal. Entonces, el primer obstáculo
era bajo qué figura penal se podían juzgar
estos hechos. “Esto dio lugar a qué los
casos fueran calificados de diversa forma, como secuestro,
privación de libertad; incluso, algunos procesos
fueron abiertos sin tipificar ningún delito”,
señaló la Licda. Arteaga.
Después de 1998, con la entrada en vigencia de
nuevas legislaciones penal y procesal penal, se tipifica
ya el delito de “desaparición forzada”.
Aunque la Licda. Arteaga cuestiona la forma en la que
se ha previsto el delito, porque considera que no corresponde
a parámetros internacionales.
La desaparición forzada, de acuerdo con el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, tiene varias características.
Primero, es un delito continuado, es decir que la desaparición
forzada debe entenderse desde que la persona es captura
y ya no se sabe de ella hasta que se da con el paradero.
Lo segundo, es que es considerado como un delito de “lesahumanidad”.
Un delito de tanta gravedad, sobre todo cuando se da
como una practica generalizada como ocurrió aquí que
afecta a la humanidad entera, “porque nadie en
este mundo debería permitir que esto ocurra, y
como consecuencia de esto debería ser un delito
que se llama imprescriptible. Que pueda ser juzgado a
pesar del tiempo que transcurra”, sostuvo la Licda.
Arteaga
Uno de los principales problemas es que la legislación
penal salvadoreña no considera el carácter
de continuidad del delito, ya que establece que solamente
los casos que se presenten a partir de 1998 van a ser
considerados como desaparición forzada, y también
el hecho de que se establezca en el artículo 336
del Código Penal una forma de desaparición
forzada “culposa”, ya que, según el
léxico legal, se entiende como culposa una acción
no intencional.
De 1998 a la fecha, la Asociación Pro-Búsqueda
ha presentado dos denuncias ante la Fiscalía General
de la República. Una en Chalatenango, y la otra
en Soyapango, departamento de San Salvador, pero ninguna
calificó como “desaparición forzada”.
Por tanto, no existe ningún proceso penal en El
Salvador iniciado bajo este delito.
Entre las principales razones por las que no se han
tipificado bajo ese delito, según la Licda. Arteaga,
es que los casos se archivaron. En los procesos iniciados
por la Asociación, en representación de
las víctimas, algunos han sido archivados, mediante
una resolución oficial. Y la segunda modalidad,
son los casos archivados de hecho. Es decir, no existe
una resolución oficial que los archive, sino que
han permanecido inactivos por años”.
En la reciente visita que el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones
Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (GTDFI)
realizó a El Salvador, del 5 al 7 de febrero
del presente año, se elaboró un informe
donde se pide al Estado salvadoreño que modifique
la tipificación del delito, y se suscriba a
La Convención para la Protección de todas
las Personas contra la Desaparición Forzada,
firmada en la Asamblea de Naciones Unidas, el 20 de
diciembre de 2006.
Pero la Licda. Mirla Carvajal, coordinadora del área
de Procuración de Justicia del Instituto de Derechos
Humanos de la UCA (IDHUCA), explicó que es más
una cuestión de voluntad de los funcionarios de
Estado, encargados de investigar estos hechos: “Lo
más importante aquí es la voluntad del
mismo gobierno de informar, el no permitir que las estructuras
militares sigan ocultando este tipo de hechos. Porque
de que sirve ratificar muchos y muchos tratados, pero
si a nivel interno no hay la voluntad de investigar poco
se logra a favor de las víctimas. No sería
esa la solución”.
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| Derechos de los familiares de
personas desaparecidas |
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IV Convenio de Ginebra
- Protocolo adicional I, art.
32
Las personas tienen derecho a recibir
información
sobre el paradero de sus parientes
desaparecidos.
- Protocolo adicional I, art. 33
Las partes en conflicto deben buscar
a las personas cuya desaparición
haya señalado la parte adversa
- IV Convenio de Ginebra, art. 26.
Cada Parte en conflicto facilitará la
búsqueda emprendida por los miembros
de familias dispersadas a causa de la
guerra para reanudar los contactos entre
unos y otros, y para reunirlas, si es
posible. Facilitará, en especial,
la acción de los organismos dedicados
a esa tarea, a condición de que
los haya aceptado y que apliquen las
medidas de seguridad por ella tomadas.
- Protocolo adicional I, art . 34
Las partes en conflicto tienen una responsabilidad
mayor en lo que concierne a las personas
fallecidas: deben intercambiar información
acerca del lugar exacto donde se hallan
las sepulturas y marcarlas, y proporcionar
los datos de las personas fallecidas
sepultadas.
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| En caso de tener un familiar
desaparecido puede acudir a |
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- Asociación Pro-Búsqueda
de niños y niñas desaparecidos
Teléfonos: 22266530, 22351041 ó 22351039
-Comité de Familiares de Víctimas
de la Violación a los Derechos
Humanos (CODEFAM) Teléfono:
22267989
-Instituto de Derechos Humanos de
la UCA (IDHUCA)
22106600 extensión 411 Unidad
de Casos
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Multimedia |
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Entrevista con: Leonor
Arteaga Abogada de Pro-Búsqueda. |
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