Firma de pagaré en blanco puede derivar en estafa
Por
Sandra Ramírez
Periodista
A pesar de que la ley tipifica la firma de un pagaré en blanco como una práctica abusiva, algunas personas -sea por ignorancia o necesidad- lo permiten sin medir sus consecuencias.
Si bien la firma de un documento en blanco es una práctica que ahora está prohibida, aún existen personas que desconocen esta ley y son víctimas de estafa.
Este fue el caso de Paula Rivera. "En mi trabajo, conocí a una señora que prestaba dinero, decidí pedirle un préstamo por $500; le firmé un pagaré en blanco y ahora ella me esta cobrando $7,000. Mi abogado me ha dicho que no puedo hacer nada, porque ahí está mi firma que aprueba la cantidad", explicó.
Casos similares al anterior, dieron pie a la creación, en octubre de 2005, de la Ley de Protección del Consumidor que tipifica como una práctica abusiva la obligación de firmar un documento en blanco. El artículo 18, literal b, dice: "Queda prohibido a todo proveedor la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagaré, facturas o cualquier otro documento de obligación u otro considerado como anexo del contrato. para los efectos de este literal las letras de cambio y pagaré deberán contener como mínimo el nombre del deudor, monto de deuda, fecha y lugar de emisión".
Hasta la aparición de esta ley, el acreedor (persona o institución beneficiaria) que facilitaba los créditos al deudor lo obligaba a firmar el documento sin especificar por escrito, en números y palabra la cantidad de dinero que se adeudaría; esto facilitaba que las cantidades se cambiaran, aumentándolas.
No se puede creer en una persona que diga que el pagaré es un simple papel en blanco. Es mucho más, "implica una promesa incondicional de pago que compromete legalmente y que puede llevar al deudor a la cárcel y debe estar escrito en español, en el caso de El Salvador o en el idioma que hablen las dos partes involucradas, para que no quede duda de su contenido", indicó Miguel Murga, asesor financiero.
Recomendaciones
Jamás se debe aceptar un pagaré que no incluya fecha en que será cancelado con días, meses y años reales, pues estos pueden ser modificados de manera que se cobren intereses no adeudados. También se debe tener cuidado con la firma del deudor, ya que debe ser la original y no puede ser sustituida por un nombre, huellas digitales o sellos.
Rafael Rosa, abogado y notario, explicó que entre las condiciones para la devolución del pagaré se encuentran las siguientes: "Solo será entregado hasta que la deuda sea cancelada en su totalidad antes o hasta el día de su vencimiento, de no ser así, el acreedor tiene total libertad de extender el plazo o presentar un protesto (denuncia legal para recuperar el dinero prestado)".
¿Adelantos de pago? Son aceptables, pero debe exigirse un recibo que estipule la cantidad recibida por el beneficiario, quien tiene el derecho de conservar el pagaré hasta que el monto adeudado se cancele íntegro.
Al igual que el deudor, el beneficiario tiene derechos legales que les proporciona el pagaré, y pueden hacerse cumplir si no es cancelado en la fecha de su vencimiento. "El protesto, debe presentarse antes o durante un período de tres años a un abogado o notario, es una denuncia para que el deudor cancele el pagaré más sus intereses moratorios correspondientes y gastos legales como contratación de servicios de abogados", agregó Rosa.
En el caso de que el deudor no posea ninguna clase de recursos económicos o un sueldo que descontar, se procede al embargo de bienes materiales, equivalentes a la cantidad monetaria adeudada.
Las personas que se encuentren enfrentando problemas por la aceptación o cobro indebido de un pagaré, pueden realizar sus denuncias a la Defensoría del Consumidor, institución encargada de recibir este tipo de denuncias. |
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No te dejes engañar, conoce más sobre el pagaré.
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-En el pagaré puede existir también un aval, quien es la persona que garantiza su pago oportuno. |
-Los pagarés pueden ser endosados, es decir se transmiten a un tercero, siempre y cuando este lo acepte. |
-Los bienes materiales que no pueden ser embargados legalmente son: la cama, las herramientas de trabajo y las medallas personales. |
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