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El derecho de la guerra supera la dura prueba del tiempo

Por Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

En comparación con otras conmemoraciones, ésta será discreta, sin los eufóricos festejos que podrían esperarse en un aniversario importante. El suceso que se celebra sigue siendo mayormente desconocido, y los escépticos tal vez se pregunten el porqué del homenaje. Sin embargo, la adopción de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, cuyo trigésimo aniversario se cumple esta semana, es un hito en la evolución de la forma en que se libran las guerras y representa una de las bases jurídicas internacionales más importantes para la protección de las personas civiles durante los conflictos armados. Como se ve, el hecho merece, al menos, un sobrio reconocimiento.

Hace treinta años, el principal logro del Protocolo adicional I fue establecer normas relativas a la conducción de las hostilidades, entre ellas el trascendental principio de la distinción entre civiles y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares. El Protocolo prohíbe expresamente los ataques contra civiles –se trate de individuos o de poblaciones- y contra bienes de carácter civil. Otra norma importante del Protocolo es la prohibición de "los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil". Pero la lista no termina allí.

En aquel momento, las innovaciones del Protocolo relativas al estatuto de los combatientes y de los prisioneros de guerra fueron bastante controversiales, aunque hoy lo son mucho menos. Aunque algunos Estados tenían preocupaciones con respecto a los cambios introducidos, éstos reflejaban la nueva realidad de las relaciones internacionales: el fenómeno de la guerra de guerrillas. La misma realidad dio lugar a otro aspecto polémico del tratado, su definición de los conflictos armados internacionales, que se amplió a fin de incluir las guerras libradas en el ejercicio del derecho a la libre determinación.

Si el Protocolo adicional I fue un paso adelante en la adaptación del derecho a las nuevas exigencias, el Protocolo adicional II, que complementa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, fue el primer tratado internacional íntegramente dedicado a la protección de las víctimas de conflictos armados de carácter no internacional. Sus normas sobre las garantías fundamentales para todas las personas que no participan en las hostilidades, el trato que deben recibir las personas privadas de libertad, y las garantías procesales de las personas sujetas a enjuiciamiento penal, marcaron un hito en la evolución del derecho internacional humanitario.

El Protocolo dio expresión jurídica a un concepto ampliamente aceptado en la actualidad: que los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un país constituyen una preocupación internacional. En ese sentido, el Protocolo también contiene importantes normas que protegen a las personas civiles del peligro de las operaciones militares realizadas en conflictos armados internos.

Sin embargo, en vista de los sangrientos conflictos que hoy azotan a Irak, Sudán y Colombia, para sólo nombrar algunos, y sin olvidar los horrores de Ruanda y los Balcanes en los años 90, podríamos preguntarnos, con razón: "¿Y entonces, de qué sirve el derecho de la guerra si no se aplica ni se hace cumplir?"

Una respuesta sucinta es que el valor real de los Protocolos adicionales no reside tanto en el bien que han logrado, sino en los males mayores que han ayudado a prevenir. El Protocolo adicional I ha sido ratificado por 167 países y el Protocolo adicional II por 163, cifras que reflejan el creciente reconocimiento de que las guerras tienen límites, en particular la importante obligación de respetar a la población civil.

Obviamente, abundan los ejemplos de violaciones flagrantes de los Protocolos en particular, y del derecho internacional humanitario en general. Lamentablemente, las campañas de terror contra las personas civiles, el uso de la violación como arma de guerra, el reclutamiento de niños soldados, el desplazamiento forzado y otros hechos de violencia son características muy habituales de los conflictos contemporáneos. La polarización de la política mundial en el siglo XXI, tras el atentado del 11 de septiembre de 2001, y las consecuencias humanitarias de lo que suele denominarse la "guerra mundial contra el terror" plantean un desafío considerable.

La proliferación y la fragmentación de los grupos armados no estatales, que respetan poco o nada las leyes de la guerra, también traen aparejados graves problemas. Pero, aunque en el pasado, la responsabilización por los crímenes cometidos en la guerra haya sido la excepción antes que la regla, soplan vientos de cambio cada vez más fuertes, en particular gracias al mayor conocimiento público del derecho internacional humanitario.

Fue la presión del público, sumada a la vergüenza colectiva de los Gobiernos por no haber puesto fin a las matanzas tanto en ex Yugoslavia como en Ruanda, lo que realmente condujo al establecimiento, a mediados de los años 90, de los dos tribunales penales ad hoc para esos países. A pesar de sus limitaciones, los tribunales representaron un importante avance en el esfuerzo por poner fin a la impunidad de los criminales de guerra.

El establecimiento, en 2002, de la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya, el primer tribunal permanente del mundo que enjuicia los crímenes de guerra, fue fruto de años de negociaciones y disputas jurídicas. Actualmente, la CPI lleva adelante su primer juicio, contra Thomas Lubanga, líder de una milicia en la República Democrática del Congo, acusado de crímenes de guerra en relación con el uso de niños en el conflicto civil de ese país. Charles Taylor, ex presidente de Liberia, se encuentra en La Haya a la espera del juicio por presuntos crímenes de guerra relacionados con el conflicto en Sierra Leona, finalizado en 2002. Aunque el juicio se realizará en La Haya, será conducido por el Tribunal Especial para Sierra Leona. Taylor es el primer ex jefe de Estado africano acusado por crímenes de guerra a nivel internacional.

Además, los legisladores y los tribunales nacionales finalmente están comenzando a cumplir con la responsabilidad de garantizar que, en la legislación interna, se reconozca la responsabilidad penal de las personas que violan el derecho internacional humanitario, y aplicar esas disposiciones. El mensaje es claro: los criminales ya no pueden dar por descontada su impunidad.

Sin embargo, a pesar de este innegable progreso, la aplicación, tanto a nivel nacional como internacional, sigue siendo una gota en el mar. Aunque los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales constituyen un marco jurídico claro que establece las restricciones necesarias para prevenir el sufrimiento humano en los conflictos armados, la voluntad política necesaria para su plena aplicación es insuficiente. En muchos casos, las partes en conflicto todavía no se han dado cuenta de que aplicar y hacer cumplir esas restricciones jurídicas favorece sus propios intereses, ya que, a la larga, el hecho de no prevenir los abusos contra los demás las expone a represalias en las que pueden padecer los mismos abusos que cometen.