Sostienen que Ley de Amnistía es legal, pero no legítima
Por
Gabriela Gómez
Periodista
La Ley de Reconciliación Nacional fue aprobada el 23 de enero de 1992, después de la firma de los Acuerdos de Paz, el 16 del mismo mes. Su fin era la reconciliación de los bandos que participaron: Fuerza Armada y FMLN. Ahora, a 16 años de aprobación, es cuestionada y se pide su derogación.
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Foto: Gabriela Gómez |
El Procurador Adjunto, Salvador Menéndez, aseguró que han sido muchas veces las ocasiones que han pedido la revisión de la Ley de Amnistía. |
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La Comisión de la Verdad, creada en 1992, presentó el informe "De la locura a la Esperanza", en diciembre de 1993. De esta forma, se conocieron los responsables de graves crímenes, como el caso de los jesuitas en 1989 y el asesinato de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, el 24 de marzo de 1980.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) plantea el derecho de Inalienabilidad cuyo fin es la protección de las víctimas durante el conflicto y, junto a ello, la protección máxima de las personas de carácter religioso, como los jesuitas y Monseñor Romero. Por ello, su asesinato es una clara violación al DIH.
El Técnico en Política Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y miembro del Comité Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario (CIDIH-ES), David Cruz declaró que en el caso jesuita, el rector de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (UCA), Padre José María Tojeira, pidió que se esclarezca la verdad y que los responsables se pronuncien al respecto, "más que se condenen a los mismos", expresó Cruz.
Cruz afirmó que la reconciliación no significaba nada más procesar a las personas responsables, sino esclarecer la verdad de los hechos.
En la actualidad, se conoce que la Ley de Amnistía es extensa y absoluta, pero, según el abogado del Instituto de Derechos Humanos, de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (IDHUCA), Henry Fino, en el caso jesuita, el Comité Interamericano de Derechos Humanos dio 45 días (a partir del 11 de marzo de 2008) al Estado salvadoreño para que dé a conocer los avances.
Además, Fino recalcó que si el Estado no acata estas órdenes se llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se pedirá la derogación de la ley en este caso. "Aquellos Estados democráticos que en la búsqueda de la verdad han derogado sus leyes, la han declarado inconstitucional por ser lesiva y por ser de Lesa Humanidad los delitos que se cometieron. Ya se está procesando a los culpables. Nosotros somos los que no queremos por las buenas", aseveró Fino.
De la misma manera, Cruz recalcó: "Podríamos decir que la Ley es legal, pero no es legítima. Es legal, porque siguió ese proceso de aprobación pero no es legítima porque no tiene la aprobación de toda la sociedad en su conjunto".
De acuerdo al Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos, Salvador Menéndez, la Ley de Amnistía no cumple con las exigencias jurídicas que le demanda el Derecho Internacional de Derechos Humanos y que le demanda el derecho interno. "Medidas como ésta (Ley de Amnistía) que se dicta para favorecer a autores materiales e intelectuales de hechos que constituyen ofensas a la humanidad y que son, por lo tanto, delitos de Lesa Humanidad (que ofenden a la humanidad en su conjunto) no pueden ser amnistiados", recordó Menéndez.
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Los artículos de la discordia |
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| La Ley de Amnistía recalcó la importancia de evitar que "quede gravitando sobre la sociedad la incertidumbre de la persecución judicial por tiempo indefinido". |
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Art. 1.- Se concede amnistía a favor de todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en la comisión de delitos políticos comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte, antes de el 1º de enero de 1992, exceptuándose, en todo caso, el delito común de secuestro, contemplado en el Art. 220 del Código Penal. |
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| Art. 3.- Gozarán de la gracia de esta amnistía, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 6, los miembros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que integran la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ), y aquellos que formen parte de los grupos o subcomisiones que se consideren útiles para el cumplimiento de su misión; incluyéndose también todos aquellos miembros del FMLN que integran comisiones que se derivan de los Acuerdos de Paz suscritos en México. Esta amnistía será a partir del 1º de febrero del corriente año. |
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| Art. 6.- No gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1º de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren en su caso. |
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| Fuente: Ley de Reconciliación Nacional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador. |
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