“Soy partidario que se pueda autorizar la intervención telefónica”
Eduardo Hernández
Periodista
El Juez Quinto de Instrucción, Sydney Blanco, está a favor de la intervención telefónica, ya que ayudaría a la investigación de un delito.
A casi de un año de haberse aprobado la reforma a la Constitución de la República, en lo concerniente a la intervención telefónica, las discusiones en torno al tema continúan.
Para indagar un poco más sobre el tema, se entrevistó al Licenciado Sydney Blanco, Juez Quinto de Instrucción y Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué opina acerca de la intervención telefónica en El Salvador?
La intervención telefónica es una técnica de investigación que sirve para encontrar una información que por otra vía resulta difícil obtenerlas.
La intervención telefónica en El Salvador está expresamente prohibida. El Artículo 24 de la Constitución de la República, dice que sin ninguna contemplaciones ni excepciones las prohíbe pero de manera radical. Esto significa que cualquier información que se introduzca en un proceso penal derivada de una intervención, al tratarse de una prueba prohibida no tendrá ningún valor en el proceso penal para demostrar hechos en juicios.
¿Considera que la intervención telefónica ayudaría a la investigación de un hecho delictivo?
Yo soy partidario que se pueda autorizar la intervención telefónica, bajo los controles judiciales apropiados, es decir: el juez será e que autorice para intervenir un aparato, que se intervenga por un tiempo limitado, que se intervengan determinadas comunicaciones y sobre todo que el interventor (autoridad que ejecuta la intervención) informe permanentemente los resultados de la misma ante el juez que dio la orden, a efecto de que él pueda suspender en cualquier momento la continuación de las intervenciones.
Los miembros de la Asamblea Legislativa anterior modificaron la Constitución, pero algunos de ellos no estuvieron de acuerdo con las reformas, ya que consideran que el permitir la intervención telefónica podría ser utilizada como en el pasado para fines políticos ¿Qué opina usted sobre ello?
Yo creo que el hecho que en la Constitución autorice las intervenciones telefónicas, será para la investigación de un delito, que se trate de un delito grave, es decir, fuera de estos dos casos las intervenciones telefónicas que se produzcan serán constitutivas de delito. No se trata que al autorizarla, la Policía pueda intervenir cualquier número de teléfono. Si eso ocurre, el delito de intervención telefónica continúa vigente.
De modo que, en lo personal, esos argumentos de los diputados de izquierda que se niegan a autorizarlos en realidad no los comparto.
Los mecanismos de control que utilizó España para poner en marcha la intervención telefónica ¿pueden adaptarse a El Salvador?
Claro, España tiene algunos requisitos que antes había mencionado como: autorización judicial, control judicial, utilidad de las intervenciones, por lo tanto creo que ese modelo o mecanismo puede ser el apropiado para El Salvador.
La intervención telefónica pues, podría ayudar en buena medida a resolver delitos cuyas pruebas por otros medios son de difícil comprobación, por ejemplo las extorsiones efectuadas por los delincuentes vía telefónica. |